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Real Decreto 1026/2011 · Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Real Decreto 1026/2011 Art. 76

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76. Contenido de la prestación farmacéutica.

1. La prestación farmacéutica consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos previstos en el presente Reglamento, de las especialidades farmacéuticas y otros productos sanitarios, reconocidos en la legislación vigente y con la extensión determinada para los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social. La prestación se efectuará con cargo a la Mutualidad General Judicial y mediante la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

2. Quedan excluidos en todo caso de la prestación farmacéutica los cosméticos o productos de utilización cosmética, dietéticos y productos de régimen, aguas minerales, elixires bucodentales, dentífricos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales, especialidades farmacéuticas publicitarias y demás productos similares, así como todos aquellos que, según la normativa sanitaria vigente en cada momento, estén o sean excluidos de la financiación con cargo a fondos públicos.