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Ley 1/2008 · Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Ley 1/2008 Art. 34

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolverlo podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a las personas interesadas.