Ley 1/2008 · Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
Ley 1/2008 Art. 35
CAPÍTULO VI
Artículo 35. Régimen de prescripciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley será el siguiente:
a) En las muy graves, cinco años.
b) En las graves, tres años.
c) En las leves, un año.
En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que la infracción se hubiera cometido.
2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente:
a) En las muy graves, tres años.
b) En las graves, dos años.
c) En las leves, un año.
En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.