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Ley 1/2008 · Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Ley 1/2008 Art. 36

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Procedimiento sancionador.

El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.