Orden SPI/2401/2011 Art. 1
Artículo 1. Concepto de botiquín deportivo.
A los efectos de la presente norma se considera botiquín deportivo el conjunto de medicamentos y demás productos, así como su continente, que acompañan a las selecciones nacionales y equipos deportivos que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, durante el tiempo que dure su concentración en dicha competición, destinados a prestar la asistencia sanitaria que se precise durante aquélla.