Orden SPI/2401/2011 Art. 2
Artículo 2. Aprobación del contenido de los botiquines en el deporte.
1. Se aprueba el contenido admisible de los botiquines en el deporte, que se especifica en el anexo de la presente orden.
2. Todos los medicamentos que formen parte de un botiquín deportivo deberán haber sido autorizados, prescritos y dispensados conforme a los criterios exigidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.