Ley 36/2011 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 36/2011 Art. 40
CAPÍTULO II
Artículo 40. No suspensión de las ejecuciones.
La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.