Ley 36/2011 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 36/2011 Art. 41
CAPÍTULO II
Artículo 41. Limitación temporal a la acumulación de ejecuciones y no alteración de la prelación de créditos.
1. La acumulación de ejecuciones sólo podrá instarse o acordarse mientras no quede cumplida la obligación que se ejecute o hasta que, en su caso, se declare la insolvencia del ejecutado.
2. La acumulación no altera las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores.