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Ley Orgánica 1/2011 · Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley Orgánica 1/2011 Art. 56

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 56. Provincias.

1. La provincia tiene personalidad jurídica propia, autonomía y capacidad plena para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva diputación.

2. Las competencias de las diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso, las diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades locales. Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial, sin perjuicio de los que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o las instituciones autonómicas.