Ley Orgánica 1/2011 Art. 57
TÍTULO IV
Artículo 57. Comarcas.
Mediante ley aprobada por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá estructurar su organización territorial, además, en comarcas. Dicha ley regulará las competencias, organización y régimen jurídico de dichas entidades.