Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Ley 1/2006 Art. 46
CAPÍTULO VIII
Artículo 46. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:
a) Aguas marinas.
b) Aguas pluviales o escorrentías.
c) Reutilización del agua en usos industriales u otros usos. A estos efectos se entenderá por reutilización de las aguas, el concepto definido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
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