Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Ley 1/2006 Art. 47

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Exenciones y bonificaciones.

1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:

a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.

b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.

c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.

2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.

La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2024-01-01