Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Ley 1/2006 Art. 47
CAPÍTULO VIII
Artículo 47. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:
a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.
c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.
2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.
La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
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