Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Ley 1/2006 Art. 51
CAPÍTULO VIII
Artículo 51. Gestión.
1. La gestión del canon del agua corresponde a la Agencia Vasca del Agua, que lo percibe directamente de los sujetos pasivos contribuyentes y en los términos de lo establecido en esta ley.
2. Los actos de gestión, liquidación e inspección de la Agencia Vasca del Agua en la gestión del impuesto quedan sujetos, en lo no previsto en esta ley, a la normativa general de tributos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Los sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios deberán aportar información relativa al impacto del canon del agua en la factura que emitan a estos usuarios y usuarias.
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