Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Ley 1/2006 Art. 52
CAPÍTULO VIII
Artículo 52. Declaración y liquidación.
1. Los sujetos pasivos contribuyentes vendrán obligados a declarar y liquidar el canon del agua, así como a presentar los modelos informativos correspondientes, a la Agencia Vasca del Agua en los plazos que se determinen reglamentariamente.
La información aportada por los sujetos pasivos contribuyentes ha de permitir conocer el volumen total de agua captada o entrada, así como el volumen de agua utilizado o consumido por los diferentes usos y el volumen de agua gravado por el canon del agua.
2. La Agencia Vasca del Agua podrá, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los sujetos pasivos contribuyentes.
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