Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco
Ley 4/2006 Art. 3
Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.
Dado el ámbito territorial del Colegio y en virtud de lo contemplado en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, el Colegio de Logopedas del País Vasco ejercerá las funciones que dicha Ley atribuye a los Consejos profesionales en tanto mantenga dicho ámbito territorial.