Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco
Ley 4/2006 Art. 4
Artículo 4. Ámbito personal.
En el Colegio de Logopedas del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad los siguientes profesionales:
a) Los que hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Logopedia obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto.
b) Los que ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la Autoridad competente.
c) Los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta.