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Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco

Ley 4/2006 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Ámbito personal.

En el Colegio de Logopedas del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad los siguientes profesionales:

a) Los que hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Logopedia obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto.

b) Los que ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la Autoridad competente.

c) Los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta.