Ley 5/2011 · Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 5/2011 Art. 72
Sección 1
Artículo 72. Tasación.
La venta de todos los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma exigirá una tasación pericial previa para determinar su valor de mercado en los términos establecidos en el artículo 49.