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Ley 5/2011 · Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 5/2011 Art. 73

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Trámites previos.

Antes de la enajenación de un bien inmueble o derecho real, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuera necesario e inscribiéndolo en el registro de la propiedad si aún no lo estuviera. No obstante, pueden enajenarse sin sujeción a estas normas los bienes resultantes de segregaciones o reparcelaciones de otros de titularidad de quienes los enajenen, o en trámite de inscripción, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes, siempre que estas circunstancias se pusieran en conocimiento del adquirente y fueran aceptadas por este.