Ley 5/2011 · Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 5/2011 Art. 91
TÍTULO IV
Artículo 91. Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La consejería competente en materia de patrimonio, a petición de la sociedad interesada y previo informe de la consejería de que dependa, puede permitir la utilización por las sociedades referidas en el artículo 88.1 de la presente ley de bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de los fines y la gestión de los servicios públicos que tuviesen encomendados, por cualquiera de los medios previstos en la presente ley.