Ley 5/2011 · Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 5/2011 Art. 92
TÍTULO IV
Artículo 92. Inventario patrimonial.
1. Las sociedades referidas en el artículo 88.1 de la presente ley formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen, procediendo a su remisión a la consejería competente en materia de patrimonio en el primer trimestre de cada año.
2. La consejería competente en materia de patrimonio puede dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.