Real Decreto 1616/2011 Art. 10
Artículo 10. Medidas complementarias.
En el caso de que algún Estado miembro de la Unión Europea hubiese dictado orden de expulsión contra buques que no llevasen a bordo el certificado acreditativo de la cobertura y hubiesen notificado dicha resolución a la Administración marítima española, el Director General de la Marina Mercante, mediante resolución motivada, denegará la entrada de dicho buque en los puertos españoles.
La denegación de entrada se mantendrá hasta que el propietario del buque presente ante la autoridad marítima dichos certificados.