Real Decreto 1616/2011 Art. 9
Artículo 9. Sanciones.
La no exhibición de los certificados o la ausencia de los seguros y garantías financieras regulados por este real decreto se sancionará como infracción grave de las previstas por el artículo 307. 2. k) y 307. 3. c), del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su caso.