Real Decreto 1616/2011 Art. 8
Artículo 8. Control e inspecciones.
Las capitanías marítimas exigirán a los capitanes y patrones de los buques civiles nacionales, de países miembros de la Unión Europea y de otros países, sujetos a las inspecciones del Estado Rector del Puerto, la exhibición de los certificados a que se refiere el artículo anterior cuando entren en puerto español, mediante la presentación de los certificados o copia auténtica de los mismos.