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Real Decreto 1616/2011 · Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

Real Decreto 1616/2011 Art. 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Cobertura contra reclamaciones de derecho marítimo.

1. Los propietarios de buques civiles que enarbolen pabellón español, de un arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, deberán suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra a dichos buques frente a cualquier reclamación en materia de derecho marítimo.

Dicho seguro o garantía financiera será asimismo exigible a los propietarios de los buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas que enarbolen pabellón de la Unión Europea o de terceros países cuando, de conformidad con el derecho internacional, accedan a un puerto español o desde el momento en que se encuentren navegando por el mar territorial español.

2. Los seguros o demás garantías financieras reguladas por este real decreto cubrirán las reclamaciones de derecho marítimo sujetas a limitación, en los términos establecidos por el Convenio de 1996.

El importe del seguro o garantía financiera será para cada buque civil y por cada incidente igual al importe máximo que determine la limitación de la responsabilidad tal y como se establece en el convenio anteriormente citado.