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Real Decreto 1616/2011 · Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

Real Decreto 1616/2011 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Certificados de cobertura.

1. La existencia del seguro o de las garantías financieras que regula este real decreto deberá demostrarse mediante la exhibición de los originales o copia autentificada de los certificados de cobertura de los mismos suscritos con algunas de las entidades a las que se refiere el artículo 7 de este real decreto y expedidos por las mismas, que deberán llevarse a bordo de los buques.

2. Los certificados de cobertura deberán incluir como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del buque, número OMI del mismo cuando se trate de buques mercantes y puerto de matrícula.

b) Nombre y lugar del establecimiento principal del propietario del buque.

c) Tipo y duración del seguro o de la garantía financiera suscrita.

d) Nombre y lugar del establecimiento principal del proveedor del seguro o de la garantía financiera y del establecimiento en el que se hayan suscrito.

3. Los certificados deberán estar redactados en lengua castellana, inglesa o francesa y en el caso en que se hubiera utilizado otra lengua el certificado o su copia deberán ir acompañados de una traducción auténtica a una de las tres lenguas citadas.