Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Ley 3/2004 Art. 20
Sección tercera
Artículo 20. Profesoras y profesores agregados.
1. Los candidatos y candidatas, para acceder a la condición de profesora o profesor agregado, habrán de acreditar las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de doctora o doctor.
b) Acreditar, al menos, tres años de actividad docente universitaria e investigadora.
c) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, que se fijará reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.
2. La prueba de acceso constará de tres fases. La primera consistirá en la presentación y discusión con la comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. La segunda consistirá en la exposición y debate con la comisión de un tema del programa presentado por la candidata o candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un trabajo original de investigación.
3. Los contratos de esta categoría del profesorado tendrán duración indefinida.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-03-15