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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Ley 3/2004 Art. 21

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Profesoras y profesores adjuntos.

1. Las profesoras y profesores adjuntos desempeñan funciones docentes e investigadoras. La universidad reservará esta modalidad de contratación a quienes inician su carrera académica.

2. Para el acceso a esta categoría se requiere:

a) Estar en posesión del título de doctora o doctor.

b) Acreditar que durante al menos dos años no ha tenido relación contractual, estatutaria o como becaria o becario en la Universidad del País Vasco y que durante ese periodo ha realizado tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma o que el título de doctor ha sido expedido por otra universidad.

c) Informe favorable del departamento a que esté adscrito el puesto, sobre la capacidad docente e investigadora de la candidata o candidato.

d) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, que se fijará reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

e) Exposición y debate con la comisión de selección de sus méritos académicos e investigadores, así como del programa docente y del proyecto o proyectos de investigación a llevar a cabo durante el plazo de vigencia de su contrato.

3. Las profesoras y profesores adjuntos serán contratados por la universidad por un periodo máximo de cuatro años, no necesariamente consecutivos. En caso de maternidad o paternidad durante el periodo contractual, los doce meses posteriores al parto no serán computables a efectos de la limitación temporal enunciada en este precepto.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-03-15