Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Ley 3/2004 Art. 25

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Otros profesores o profesoras.

En los supuestos de vacante en las relaciones de puestos de trabajo producida por fallecimiento u otras causas, o de ausencia por disfrute de licencias u otras causas legalmente previstas, cuando las necesidades de docencia no pudieren ser atendidas con el profesorado del área de conocimiento a que esté adscrito el puesto, la universidad podrá contratar sustitutas o sustitutos, por el tiempo que sea preciso, conforme al tipo de contrato laboral de aplicación, atendiendo siempre a las exigencias de racionalidad, eficacia y eficiencia que todo diseño de plantilla requiere.