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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Ley 3/2004 Art. 26

Sección cuarta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Personal investigador no contratado.

1. Serán investigadores en fase inicial las becarias y becarios de doctorado del sistema universitario vasco, sin perjuicio de su posible contratación como ayudantes. Tendrán los derechos y las obligaciones que las universidades establezcan en su normativa interna y, en su caso, todos los relativos a la selección, duración de la beca, cobertura sanitaria y de accidentes, colaboración en la investigación y actividades docentes complementarias que, de ninguna manera, supongan menoscabo en su formación.

2. Serán investigadores experimentados los doctores investigadores que, en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración, desarrollen actividades en una universidad. Se vincularán a la misma en las condiciones y con los derechos que establezcan la normativa vigente y los estatutos de cada universidad.