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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Ley 5/2004 Art. 69

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.