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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Ley 5/2004 Art. 70

CAPÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70. Normativa aplicable.

El procedimiento sancionador se ejercerá de conformidad con lo previsto en la presente ley, en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, en materia de viticultura, el procedimiento sancionador se ejercerá de conformidad con lo previsto en las normas de procedimiento de los respectivos territorios históricos.