Decreto Legislativo 1/2011 Art. 12
Sección 4
Artículo 12. Donaciones en contratos de vitalicio.
Si, como consecuencia de la aplicación del artículo 14.6 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se devengase una donación y la persona alimentante perteneciese al grupo de parentesco III o IV en relación a la persona alimentista, la tarifa de aplicación será la establecida en el artículo 9.a) y el coeficiente multiplicador, el establecido en el artículo 10 para los grupos de parentesco I y II, ambos de este texto refundido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse del contrato de vitalicio regulado en el capítulo III del título VII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. En caso de que la prestación alimenticia se complemente con la entrega de metálico, esta no debe superar el 20 % del importe total de dicha prestación, valorada según las normas del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
b) La persona alimentista debe tener una edad igual o superior a sesenta y cinco años, estar afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y necesitar ayuda de terceras personas.
c) La persona alimentista no deberá ser usuaria de residencias de la tercera edad.
d) El contrato deberá formalizarse mediante escritura pública.
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