Decreto Legislativo 1/2011 Art. 11
Sección 3
Artículo 11. Deducciones en la cuota tributaria.
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I del artículo 6.Dos del presente texto refundido, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota.
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