Decreto Legislativo 1/2011 Art. 10
Sección 3
Artículo 10. Cuota tributaria.
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 6.dos del presente texto refundido: