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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 9

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Tarifa.

La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen siguientes en función de los grados de parentesco señalados en el artículo 6.dos de este texto refundido:

a) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos del presente texto refundido, se aplicará la siguiente tarifa:

b) En el caso de los hechos imponibles recogidos en el párrafo b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos de este texto refundido y la donación se formalice en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:

En el caso de no se cumplieran los requisitos establecidos en esta letra, será de aplicación la tarifa señalada en la letra anterior.

c) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a, b y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos III y IV del artículo 6.dos del presente texto refundido, se aplicará la siguiente tarifa:

Änderungsgeschichte
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