Real Decreto 1636/2011 Art. 22
Sección 2
Artículo 22. Aplicación de resultados.
El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX se aplicará conforme el siguiente orden de prelación:
a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector de ICEX autorice el Ministerio de Hacienda.
c) A su ingreso en el Tesoro Público.
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