Real Decreto 1636/2011 Art. 23
Sección 2
Artículo 23. Operaciones financieras.
ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, o constituir avales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y de acuerdo con los límites legalmente establecidos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-05-02