Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
Ley 5/2003 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. De los informes.
1. La Autoridad del Transporte deberá emitir, en el plazo máximo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud, los informes que le corresponden de conformidad con la presente ley.
2. Los informes establecidos en el apartado 1.5 del artículo anterior tendrán carácter preceptivo.