Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
Ley 5/2003 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. De la organización de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
1. La Autoridad del Transporte de Euskadi podrá actuar en pleno, en secciones y en ponencias.
2. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su presidente, al menos una vez cada trimestre, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros.