Real Decreto 1716/2011 Art. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28. Comunicación de datos de colecciones y muestras.
Los responsables de colecciones de muestras para fines de investigación biomédica conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco y quienes conserven muestras biológicas para su utilización en un proyecto de investigación concreto deberán comunicar los datos relativos a las colecciones y a las muestras al establecimiento en cuyas instalaciones se conserven.