Real Decreto 1716/2011 Art. 29
CAPÍTULO I
Artículo 29. Dictamen del Comité de Ética de la Investigación.
Para llevar a cabo una investigación con muestras biológicas de origen humano será preciso, en todo caso, el dictamen favorable de los Comités de Ética de la Investigación del establecimiento en cuyas instalaciones se vayan a utilizar las muestras o, en su defecto, del comité al que esté adscrito el centro para el que preste servicios la persona responsable de la investigación.