Ley 1/2001 Art. 3
Artículo 3. Ámbito personal.
En el Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco se integrarán aquellos/as profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de fisioterapeuta obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o de cualquiera otra homologada por la autoridad competente.