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Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.

Ley 1/2001 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Relaciones con la Administración General del País Vasco.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, sobre el órgano administrativo de relación competente en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del Departamento de Sanidad o del que en su día ejerza las competencias en materia sanitaria.