Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Ley 7/2011 Art. 70
CAPÍTULO IV
Artículo 70. Pazos y otras edificaciones singulares.
Son pazos, casas grandes, casas rectorales y demás edificaciones singulares aquellas construcciones que, por sus singulares características y antigüedad, están sujetas a la normativa de patrimonio cultural de Galicia y a los catálogos de edificios singulares a proteger por el planeamiento urbanístico municipal y proporcionan el servicio de alojamiento turístico y eventualmente otros servicios complementarios.