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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Ley 7/2011 Art. 71

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Casas rurales.

Son casas rurales los establecimientos de turismo rural ubicados en viviendas autónomas e independientes que, por su antigüedad y características, respondan al concepto de la arquitectura tradicional gallega de la zona en las que se proporcione el servicio de alojamiento turístico y, eventualmente, otros servicios complementarios.