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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Ley 7/2011 Art. 74

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Albergue turístico.

1. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios.

2. Los requisitos que sirvan de criterio para la clasificación de estos establecimientos se fijarán por vía reglamentaria.