Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Ley 7/2011 Art. 75
CAPÍTULO V
Artículo 75. Concepto.
1. Son empresas de restauración las dedicadas, de forma habitual y profesional, a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el propio local o anexos dependientes del mismo.
2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración.
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