Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Ley 7/2011 Art. 79
CAPÍTULO V
Artículo 79. Cafeterías.
Pertenecerán al grupo de cafeterías aquellos establecimientos que ofrezcan, en una misma unidad espacial, servicio de barra y mesas con el fin de dispensar todo tipo de bebidas, que pueden acompañar de una oferta de restauración sencilla y de ordinario a la plancha, para lo que, en su caso, deberá contar con un servicio de cocina adecuado.