Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 10
Sección 1ª
Artículo 10.
Las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras.