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Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Ley 6/1998 Art. 11

Sección 1ª

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno podrá adoptar las medidas tendentes a la fijación total del número de embarcaciones que puedan faenar de acuerdo con el tonelaje y potencia, la reglamentación y empleo de artes, aparejos y equipos de pesca, el periodo de actividad, las vedas y el tamaño mínimo de las especies y cualquier otra medida que tienda a la protección y conservación de los recursos.

2. Queda prohibida, en todo caso, la pesca con redes de arrastre en aguas interiores.